Estimados Jefes y Jefas de Finanzas Municipales:
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Como es de vuestro conocimiento, con fecha 24 de diciembre de 2007, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.237, que modificó, entre otras normas, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando una nueva función a la unidad encargada de administración y finanzas, agregando una nueva letra e) al Art. 27 de dicho cuerpo legal.
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La nueva tarea de la referida unidad, consiste en remitir a esta Subsecretaría los informes trimestrales del detalle mensual de los pasivos, desglosando las cuentas por pagar, tanto del municipio como de las corporaciones municipales, y el registro mensual de los gastos del municipio, a que se refieren las letras c) y d) del citado artículo, en el formato y por los medios que esta entidad proporcione. Lo anterior no altera la obligación municipal de difundir dicha información en su página web, o en su defecto en el portal de esta Subsecretaría, en los términos señalados en la letra e) del Art. 27 antes citado.
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Estos informes deben ser remitidos dentro del plazo de 10 días, a contar del vencimiento de los períodos mensuales y trimestrales del respectivo informe, a través del sistema de captura en línea y el formulario que se han elaborado, ambos disponibles en la página web www.sinim.gov.cl
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Estas disposiciones se insertan dentro de la Ley 20.285, publicada el día el 20 Agosto 2008, sobre acceso a la información pública.
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Debido a que la información solicitada, y en cumplimiento a lo señalado en los puntos 1 y 2, es importante para esta Subsecretaría de Estado y el Servicio de Tesorería, para el caso de aquellas municipalidades que no envían o registran toda la información requerida en los plazos estipulados, esta Subsecretaría cuenta con la facultad de suspender la entrega de remesas por concepto de Anticipo del Fondo Común Municipal e Impuesto Territorial, hasta la recepción de la información solicitada.
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